SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE
LEGISLACIÓN APLICABLE:
TRASLADO DE EXPEDIENTE:
(SEGÚN DECRETO 30/2007)
Artículo 17
Traslado de expediente
1. Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de música en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso solicitado, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Para ello, los alumnos deberán aportar una certificación académica expedida por el conservatorio donde cursen estudios o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este último, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por parte del centro de destino.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se produzcan circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.
3. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las indicaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En todos los casos, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal del alumno al que incorporará los datos del libro calificaciones.
(SEGÚN ORDEN 1031/2008)
Artículo 16
Traslado de centro de un alumno a comienzo de curso
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el conservatorio de origen remitirá al de destino, a petición de este último, y con la mayor diligencia, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.
2. Junto con el libro de calificaciones, el conservatorio de origen remitirá al de destino una copia del expediente académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado al mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12. Si el alumno se traslada desde un centro autorizado, este remitirá la copia completa del expediente al conservatorio al que esté adscrito para su remisión al centro de destino. Si el traslado se produjera a un centro privado autorizado, el conservatorio de destino remitirá la copia del expediente a dicho centro.
3. Además, en el momento del traslado, el alumno deberá aportar una certificación académica por traslado, expedida por el conservatorio de origen o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado de origen, en la que consten los estudios realizados en el último año académico, su situación académica al final del mismo y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes. El modelo de dicha certificación por traslado figura en el Anexo IV.
4. La certificación académica por traslado deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en dicho centro en tanto este reciba la documentación pertinente. La matriculación únicamente se considerará definitiva a partir de la recepción en el conservatorio de destino, o al que se encuentre adscrito el centro de destino, del libro de calificaciones debidamente cumplimentado.
5. Si el traslado de centro supusiera una adecuación del currículo del alumno, este o sus representantes legales, a través del centro, podrán solicitar a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la correspondiente adecuación curricular.
Artículo 17
Traslado de centro de un alumno antes de haber finalizado el curso e informe de evaluación individualizado
1. Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música se remitirá del conservatorio de origen al de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior
2. Asimismo, el alumno deberá solicitar al conservatorio de origen una certificación por traslado en la que conste el curso en el que está inscrito actualmente y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes, el procedimiento de entrega y sus efectos serán los mismos que los establecidos en el artículo anterior.
3. Además de los documentos descritos en los dos apartados anteriores, el centro de origen emitirá un informe de evaluación individualizado por traslado que será elaborado y firmado por el profesor tutor con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por el resto de profesores del alumno y contendrá los siguientes elementos:
a) Datos de identificación del centro de origen y del alumno.
b) Curso que realiza el alumno, así como especialidad y, en su caso, perfil.
c) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos tanto de las asignaturas comunes como de las propias de la especialidad y, en su caso, perfil.
d) Calificaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
e) Dificultades de aprendizaje y carencias apreciadas en el alumno que se traslada.
f) Todas aquellas observaciones que se considere oportuno acerca del proceso de aprendizaje del alumno.
4. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo establecido en el Anexo V y será remitido con la mayor diligencia a petición del conservatorio de destino, o al que estuviera adscrito el centro de destino, junto con el libro de calificaciones del alumno. Una copia del informe deberá ser remitida desde el conservatorio receptor al centro adscrito de destino si procediera.
5. La matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción en el conservatorio de destino del libro de calificaciones debidamente cumplimentado.