DECRETO 30/2007
Artículo 10
Aspectos de la matriculación
1. Anulación de matrícula:
a) Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas.
Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas
abonadas.
b) La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.
c) Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos
podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con carácter general se establezca.
d) La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
ORDEN 3530/2007
4. Según recoge el artículo 10.1 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos indicados, permitiéndose dicha anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas. Dicha solicitud se realizará según modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden.