AMPLIACIÓN DE UN AÑO DE PERMANENCIA ADICIONAL:
(SEGÚN DECRETO 30/2007)
Límites de permanencia
2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.
(SEGÚN ORDEN 3530/2007)
Cuarto
Permanencia
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, la permanencia de los alumnos en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años como máximo, no pudiendo permanecer más de dos en el mismo curso, excepto en el sexto curso, en el que podrá permanecer hasta tres, dentro del límite de permanencia establecido para el grado.
2. La Dirección General de Ordenación Académica podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración que perturben sustancialmente el desarrollo de sus estudios.
La solicitud de permanencia de un año adicional será realizada por el interesado (o sus representantes legales) conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno realizará la petición dirigida al director del centro cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto y que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el
que el interesado expondrá las razones por las que realiza la solicitud aportando los documentos y justificantes oportunos, antes de finalizar el mes de septiembre.
b) La Secretaría del centro dará registro de entrada a la petición.
c) El tutor del alumno elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno y de las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno del director del centro.
d) El Director del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación:
— Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.
— Informe del tutor.
— Certificación académica del alumno.
e) La Dirección de Área Territorial que corresponda recabará del Servicio de Inspección el informe correspondiente.
f) En el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Auxiliar del Área Territorial, el Director del Área Territorial remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.
(SEGÚN ORDEN 1031/2008)
Artículo 6
Permanencia
1. Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando el número de asignaturas no superadas de uno o varios cursos, sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, repitiéndolo en su totalidad.
2. Los alumnos que al término de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos con evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término de sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.
3. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho años de permanencia en las enseñanzas profesionales de música, según establece el artículo 14 del Decreto 30/2007 de 14 de junio.
4. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración, según el procedimiento establecido en el apartado cuarto.2 de la Orden 3530/2007, de 4 de julio.